Resolución Nº 78-23. Que aprueba el convenio de préstamo no. ibrd 9528-do, suscrito entre la república dominicana y el banco internacional de reconstrucción y fomento, por un monto de us$400,000,000.00, correspondiente al segundo financiamiento para políticas de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible.

Fecha de disposición19 Diciembre 2023
Fecha de publicación20 Diciembre 2023
Número de resolución78-23
Número de Gaceta11135
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Res. núm. 78-23 que aprueba el Convenio de Préstamo No. IBRD 9528-DO, suscrito
entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
por un monto de US$400,000,000.00, correspondiente al segundo financiamiento para
políticas de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento
sostenible. G. O. No. 11135 del 20 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 78-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.IBRD 9528-DO, suscrito el 31 de julio de 2023, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$400,000,000.00), correspondiente al segundo financiamiento para políticas de
desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.IBRD 9528-DO, suscrito el 31 de julio de 2023,
entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
con 00/100 (US$400,000,000.00), correspondiente al segundo financiamiento para políticas
de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible.
El objetivo del contrato es brindar liquidez presupuestaria al Gobierno dominicano en
reconocimiento a las reformas de políticas implementadas para impulsar la sostenibilidad
financiera y la eficiencia operativa del sector eléctrico; fortalecer la gobernanza del sector,
potenciar la mitigación del cambio climático, así como la sostenibilidad social y ambiental,
que copiado a la letra dice a:
- 4 -
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto,
escrito en inglés.
Registro No. 531/2023
PRÉSTAMO NÚMERO IBRD 9528-DO
Convenio de Préstamo
(Segundo Financiamiento para Políticas de Desarrollo en Apoyo a la
Reforma del Sector Eléctrico para un Crecimiento Sostenible)
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
- 5 -
CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO celebrado en la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA
(“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”) con el propósito de proporcionar apoyo financiero al programa (como se define
en el Apéndice de este Convenio).
Considerando que (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base,
entre otras cosas, de: (i) las medidas que el Prestatario ya ha tomado o apoyado en el marco
del Programa, y que se describen en la Sección I.A del Anexo 1 de este Convenio; y (ii) el
mantenimiento por parte del Prestatario de un marco apropiado de política macroeconómica;
y
(B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del Prestatario de conformidad
con los términos del presente Convenio para financiar cualquier gasto presupuestado (distinto
de los Gastos Excluidos).
El Prestatario y el Banco, por consiguiente, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Convenio) se
aplican y constituyen una parte integral del presente Convenio.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en
este Convenio tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales
o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II EL PRÉSTAMO
2.01. El Banco se compromete a prestar al Prestatario la cantidad de cuatrocientos millones
de dólares ($400.000.000), cantidad que podrá ser convertida ocasionalmente
mediante una conversión de divisa ("Préstamo").
2.02. La Comisión Inicial será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del
Préstamo.
2.03. La Comisión de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el
Saldo del Préstamo No Utilizado.
2.04. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen (spread) Variable o la tasa
que se aplique después de una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las
Condiciones Generales.

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