Resolución Nº 76-23. Que aprueba el convenio de préstamo no.9490-do, suscrito entre la república dominicana y el banco internacional de reconstrucción y fomento, por un monto de us$250,000,000.00, el cual será utilizado en el financiamiento del programa de modernización para el sector agua potable y saneamiento, el cual será ejecutado por ministerio de economía, planificación y desarrollo, en coordinación con el instituto nacional de aguas potables y alcantarillados, el instituto nacional de recursos hidráulicos, la corporación del acueducto y alcantarillado de santiago y la corporación del acueducto y alcantarillado de la vega.

Fecha de disposición19 Diciembre 2023
Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Número de resolución76-23
Número de Gaceta11133
34
Res. núm. 76-23 que aprueba el Convenio de Préstamo No.9490-DO, suscrito entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un
monto de US$250,000,000.00, el cual será utilizado en el financiamiento del Programa
de Modernización para el sector Agua Potable y Saneamiento, el cual será ejecutado
por Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago y la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Vega. G. O. No. 11133 del 19 de
diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 76-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.9490-DO, suscrito el 5 de julio de 2023, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$250,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del
Programa de Modernización para el Sector Agua Potable y Saneamiento, el cual será
ejecutado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en
coordinación con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA),
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado
de La Vega (CORAAVEGA).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.9490-DO, suscrito el 5 de julio de 2023, entre
la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$250,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del
Programa de Modernización para el Sector Agua Potable y Saneamiento, el cual será
ejecutado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en
coordinación con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA),
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado
de La Vega (CORAAVEGA).
El objetivo del convenio es mejorar la capacidad de planificación y la eficiencia operativa y
comercial de las instituciones encargadas del abastecimiento de agua potable y saneamiento,
así como aumentar el acceso a los servicios de agua y saneamiento gestionados de forma
segura en zonas identificadas con estrés hídrico, que copiado a la letra dice así:
35
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto,
escrito en inglés.
Registro No. 532/2023
PRÉSTAMO NÚMERO 9490-DO
Convenio de Préstamo
Programa de Modernización para el Sector Agua Potable y Saneamiento
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
36
CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO fechado a partir de la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA
DOMINICANA (“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Convenio)
se aplican y forman parte del presente Convenio.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en
el presente Convenio tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la cantidad de doscientos cincuenta millones
de dólares ($ 250,000,000), según dicha cantidad pueda convertirse periódicamente a
través de una Conversión de moneda ("Préstamo"), para ayudar a financiar:
(a) el financiamiento del programa por resultados descrito en la Parte 1 del Anexo
1 del presente Convenio("Programa"); y
(b) el financiamiento del proyecto de inversión descrito en la Parte 2 del Anexo
1 del presente Convenio("Proyecto") (el Programa y el Proyecto en lo
sucesivo denominados conjuntamente como la "Operación").
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección
IV del Anexo 2 del presente Convenio. Todos los retiros de la Cuenta del Préstamo
(a la que se acreditan los montos del Préstamo) serán depositados por el Banco en una
cuenta especificada por el Prestatario y aceptable para el Banco.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04. La Comisión de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el
Saldo del Préstamo No Retirado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable; o la tasa que
pueda aplicarse después de una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las
Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con el Anexo 4 del
presente Convenio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR