Decreto Nº 689-23. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad, a 2,230 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Fecha de disposición29 Diciembre 2023
Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Número de Decreto689-23
Número de Gaceta11138
- 167 -
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 689-23 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad, a 2,230 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 689-23
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Reglamento núm. 381-13 establece que, en el
otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
- 168 -
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 381-13 no ha entrado en plena vigencia en
virtud de la resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS),
del 13 de noviembre de 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y
pago de las pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que, como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de pensiones solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procu ra mejorar las
condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el 15 de abril del
2021, adoptó la resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre
de 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el Estado de Emergencia
Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia de la Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó,
mediante la Resolución núm. 569-04, correspondiente a la sesión ordinaria núm. 569,
celebrada el 27 de abril de 2023, que en su artículo primero indica lo siguiente: “La
modificación del procedimiento simplificado para la selección de beneficiarios y entrega de
Pensiones Solidarias hasta el 31 de diciembre de 2023; en concordancia a lo establecido en
las resoluciones del CNSS números 484-01, del 13 de noviembre de 2019, 518-01, del 15
de abril de 2021 y 537-11, del 24 de marzo de 2022; enfocados en las poblaciones más
vulnerables de todos los territorios priorizados”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 569-04, correspondiente a la sesión ordinaria
núm. 569, celebrada el 27 de abril de 2023, establece en su primer párrafo que: “En lo
adelante, las solicitudes de pensiones solidarias serán recibidas exclusivamente por una
Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Trabajo, la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Mujer,
CONAPE, CONADIS, DIDA, SIUBEN y el gerente general del CNSS”.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm . 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
- 169 -
VISTA: La Resolución núm. 484-01 del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril del 2021, del Consejo Nacional de
Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 537-11, del 24 de marzo de 2022, correspondiente a la sesión
ordinaria núm. 537.
VISTA: La Resolución núm. 569-04, del 27 de abril de 2023, correspondiente a la sesión
ordinaria núm. 569.
VISTA: El Acta núm. 03-2023, del 22 de diciembre de 2023, firmada por los miembros
titulares de la comisión para selección de beneficiarios y otorgamiento de pensiones
solidarias, creada mediante Resolución núm. 569-04 del 27 de abril de 2023.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-09591, del 13 de diciembre de 2023, del director general
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una pensión
solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por vejez
y discapacidad, a dos mil doscientos treinta (2,230) personas, por un monto de seis mil pesos
con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo
nacional del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las Resoluciones del
Consejo Nacional de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son las siguientes:
Núm.
Cédula de
identidad y
electoral
Nombres y apellidos
Condición
1
025-0001592-6
ABEL ANTONIO PAYANO PEGUERO
VEJEZ
2
001-0541326-4
ABINA MORALES OLIVO
VEJEZ
3
001-0606864-6
ABRAHAM FERREIRAS BAEZ
VEJEZ
4
059-0009499-5
ACADIO GONZALEZ
VEJEZ
5
022-0007580-8
ADALBERTA SANTANA
VEJEZ
6
001-1498306-7
ADALGISA GEORGINA ROSARIO
CUETO
VEJEZ
7
022-0012890-4
ADELAIDA SANTANA
VEJEZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR