Decreto Nº 685-23. Que designa a abel madera espinal, director general de ganadería, en adición a sus funciones como miembro del patronato nacional de ganaderos, las cuales ejercerá de manera honorífica. deroga el artículo 7 del dec. núm. 420-20 y el dec. núm. 432-23.

Fecha de disposición29 Diciembre 2023
Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Número de Decreto685-23
Número de Gaceta11138
- 154 -
ARTÍCULO 2. Se derogan el numeral 1 del Decreto núm. 15-01, del 5 de enero de 2001, y
el Decreto núm. 826-01, del 7 de agosto de 2001, que designaron a Nicolas de Jesús López
Rodríguez, Mary Pérez de Marranzini y José Miguel Bonetti, respectivamente, como
miembros del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 685-23 que designa a Abel Madera Espinal, director general de Ganadería,
en adición a sus funciones como miembro del Patronato Nacional de Ganaderos, las
cuales ejercerá de manera honorífica. Deroga el artículo 7 del Dec. núm. 420-20 y el
Dec. núm. 432-23. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 685-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 420-20, del 28 de agosto de 2020, que designa asesores,
viceministros, directores y subdirectores en distintas dependencias del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 432-23, del 18 de septiembre de 2023, que designa a Abel Madera
Espinal subdirector general de Ganadería.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Abel Madera Espinal queda designado director general de la Dirección
General de Ganadería, en adición a sus funciones como miembro del Patronato Nacional de
Ganaderos, las cuales ejercerá, en lo adelante, de manera honorífica.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 420-20 del 28 de agosto de
2020.

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