Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1969 sobre ACCION POSESORIA.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1969

ACCION POSESORIA.

En la apelación en esta materia deben observarse las reglas del derecho común en lo que se refiere a las formas de notificación de lar sentencias.

CONSIDERANDO que de la naturaleza del procedimiento estableciódo por la Ley de Registro de Tierras que tiene un carácter "erga omnes"; es decir, frente a todo el mundo, se desprende que la prueba que se produce ante el Tribunal de Tierras tiene también ese carácter, y que una vez realizado el saneamiento, la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada frente a todos; que como consecuencia del carácter de ese procedimiento, se ha organizado en los artículos 118 y 119 de la citada Ley, un sistema especial de notificación publicación de las sentencias que emanan del Tribunal de Tierras, que consiste en la fijación de "una copia del dispositivo" en la puerta principal del edificio que ocupa el Tribunal que la dictó, para que todo el mundo quede informado del resultado de esa decisión; que ese sistema ha tenido que organizarse así, por la imposibilidad en que se encuentra el Estado como demandante originario o un particular objeto de una adjudicación, de investigar quiénes son los demandados "anónimos citados a comparecer por ante el Tribunal en un caso de saneamiento, a fm de poderle notificar personalmente a cada uno la sentencia intervenida; que de lo que se acaba de exponer resulta obvio, que el sistema de publicidad organizado por los textos precedentemente citados, es inherente al

saneamiento catastral;

CONSIDERANDO que ha sido en conocimiento del espíritu de ese sistema e interpretando correctamente el carácter "erga omnes" en que se apoya el saneamiento catastral instituido por la Ley de Registro de Tierras, que el legislador dominicano al atribuirle competencia al Tribunal de Tierras para conocer en segundo grado como Tribunal de Apelación, de las sentencias dictadas en materia posesoria por los jueces de paz, precisó con toda claridad que en esas apelaciones "se observarán las formalidades prescritas por las como fuera anteriormente interpretado por esta Suprema Corte de Justicia, "al procedimiento que debe seguirse para interponer dicho recurso, para instruirlo y leyes de derecho común"; que esas formalidades no se refieren exclusivamente, para juzgarlo", sino que se extiende también a las formas de notificación de las sentencias que intervengan; que eso se explica que sea lógicamente así, porque en una litis esencialmente civil que cae por su naturaleza en el ámbito...

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