Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1973 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1973

ACCION CIVIL.

En caso de descargo del prevenido el tribunal penal es competente para decidir la acción civil cuando la condenación se funda en los mismos elementos de hecho que constituyen el objeto de la prevención.

CONSIDERANDO, que si bien, los tribunales apoderados de un hecho calificado infracción penal, son competentes, aun en caso de descargo del prevenido, para condición de que la condenación en danos y perjuicios esté fundada en los estatuir sobre la acción civil, ejercida accesoriamente a la acción pública, es a mismos elementos de hecho que constituyen el objeto de la prevención; que en la especie, descartada como se ha indicado precedentemente, toda existencia de fraude, en las relaciones contractuales que pudieron existir entre el prevenido recurrente y el querellante, actual recurrido, la Corte a qua desnaturalizó los hechos de la prevención, al condenar al actual recurrente al pago de una suma de dinero, que en caso de ser cierto el crédito, era de la competencia exclusiva de los tribunales civiles, y al acordar una...

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