Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1974 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1974

ACCION CIVIL.

Cuando la acción pública se extingue por la muerte del prevenido sin haberse hasta ese momento ejercido la acción civil, ésta no puede ya ser ejercida paralelamente a la acción pública.

CONSIDERANDO, que en tales circunstancias, la Corte a qua actuó rrectamente, cuando en la sentencia impugnada se expresó como sigue: "que en consecuencia no habiendo coexistido inicialmente la acción pública y la acción civil contra el nombrado R.M., antes de su fallecimiento, consecuentemente la acción civil contra el señor A.B.F.R., responsable, procede declarar la incompetencia de esta Corte para estatuir sobre la referida acción civil ejercida accesoriamente a la acción pública por los señores en su condición de comitente de aquél y puesta en causa como civilmente responsable, procede declarar la imcoptencia de esta Corte estatuir sobre la referida accion civil ejercidad aceesorialmete a la accion publica por los señores L. P. y compartes contra el mencionado A.B.F.R."; que en consecuencia al no ser posible la acción civil,...

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