Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1966 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1966

ACCION CIVIL.

La muerte del prevenido no implica la incompetencia del tribunal para continuar apoderado de la acción civil.

CONSIDERANDO que la extinción de la acción pública por la muerte del prevenido, no implica la incompetencia del tribunal penal para continuar apoderado de la acción civil que se persiga accesoriamente a la acción pública; que por tanto, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado; (El recurrente alegaba que por haber fallecido el prevenido en el curso de la instancia, lo que determinó la extinción de la acción pública, "que en esas circunstancias la Corte a qua quedó desapoderada de inmediato de la totalidad del caso, por aplicación de la regla de que lo, principal arrastra lo accesorio").

B.J. 667, página 929, junio de1966.

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