Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1966 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1966

ACCION CIVIL. El descargo penal del prevenido no impide que él pueda ser declarado civilmente responsable.

CONSIDERANDO que el estudio del fallo impugnado revela que la Corte a qua, no ha examinado el caso en lo que se iefiere al aspecto civil, que es precisamente la parte de interés para el recurrente; que la circunstancia de no haberse establecido a cargo del prevenido, ninguna falta susceptible de comprometer su responsabilidad penal, no es óbice para que se pueda establecer la existencia de cualquier hecho de la prevención capaz de generar una falta, constitutiva de un delito o cuasi delito civil que pueda ser retenida por los jueces del fondo, suficiente para comprometer su responsabilidad civil, que singularmente, el estudio de la sentencia impugnada muestra, que la Corte a qua no ha dado motivos pertinentes para establecer si.en el caso los hechos alegados por el recurrente en relación con la falsedad o irregularidad de la...

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