Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1964 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1964

ACCION CIVIL. El prevenido descargado penalmente puede ser condenado a una reparación civil. Condiciones requeridas.

CONSIDERANDO que los tribunales apoderados de un hecho calificado infracción penal, pueden conocer accesoriamente de la acción civil, y condenar al inculpado descargado a pagar daños y perjuicios en favór de la parte civil constituida, a condición de que el daño tenga su fuente en los hechos que han sido objeto de la prevención, y de que tales hechos constituyan un delito o un cuasi delito en el sentido de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil;

CONSIDERANDO que la Corte a qua, después de haber reconocido que Ios delitos de abuso de confianza y violación propiedad no estaban caracterizados, admitió que subsistían delitos civiles que le eran imputables al prevenido, consistentes en los hechos de no haber entregado éste a la parte civil constituida, la parte que le correspondía en las cosechas, ni entregado los terrenos en la época convenida a dicha parte civil, de conformidad con los términos de un contrato de aparcería pactado al efecto, y sobre este fundamento, condenó a A.C. al pago de una indemnización ascendente a la suma de cien pesos oro en favor de la parte civil constituida señora G.S.V.. P. y compartes;

CONSIDERANDO que el incumplimiento de una obligación contractual no constituye un delito civil en el sentido del artículo 1382 del Código Civil; que por consiguiente, como en la especie no se trata de una demanda en danos y perjuicios fundada en un delito civil, pues lo que estaba en causa era una cuestión contractual, o sea las obligaciones a cargo del recurrente resultantes de un contrato de aparcería, la Corte a qua ha debido, al...

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