Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1964 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1964

ACCION CIVIL. En caso de descargo del prevenido el tribunal puede estatuir sobre los danos y perjuicios reclamados por 61, así como los reclamados por la parte civil.

CONSIDERANDO que es un principio general, que la acción civil se puede perseguir, al mismo tiempo y ante los mismos jueces que la acción pública; que si el hecho no se reputare delito ni contravención de policía, el Tribunal Correccional debe, de conformidad con el artículo 19.1 del Código de Procedimiento Criminal, descargar al procesado, y puede estatuir no tan sólo Sobre los danos y perjuicios reclamados por el procesado descargado, fundado en la temeridad de la querella sino aun, respecto de los danos y perjuicios reclamados por la parte civil, si no obstante el descargo subsiste un delito o un cuasi delito imputable al prevenido y fundado en los mismos elementos de hecho106 que constituyen el objeto de la prevención; que ésta no es una cuestión de simples "trámites procesales" cuyo cumplimiento esté a cargo de las partes sino de un asunto que por estar vinculado a la competencia en materia represiva, tiene un carácter de orden público manifiesto;

CONSIDERANDO que en el presente caso es constante que A.P., ante la jurisdicción represiva de primer grado, se constituyó en parte civil contra R.T., prevenido del delito de robo en su perjuicio, y como no presentó conclusión alguna tendiente a obtener las reparaciones de lugar, fue pronunciado contra él el defecto por falta de concluir; que dicho prevenido fue descargado y que la parte civil constituida interpuso recurso de...

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