Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1966 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1966

ACCION CIVIL.

Para que la acción civil pueda ser intentada accesoriamente a la acción pública es condición indispensable la coexistencia de ambas en algún momento anterior al conocimiento del asunto.

CONSIDERANDO que en la sentencia impugnada consta que R.A.C., conductor del camión placa No. 28972, con el cual se produjo la colisión que ocasionó la pérdida de un brazo a la parte recurrida, falleció en fecha 31 de agosto de 1963, y que la Azucarera Haina, C. por A., fue puesta en causa por ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por la parte civil constituida, A.G.G., mediante acto de alguacil notificado el 18 de septiembre del mismo año, o sea días después que la acción pública había quedado extinguida por la muerte del prevenido; que como la competencia reconocida a las jurisdicciones represivas para conocer de la acción civil está condicionada a la coexistencia en algún momento anterior al conocimiento del asunto, que esta acción con la acción pública, es forzoso admitir que la Corte a qua carecía de competencia para conocer y fallar la demanda en danos y perjuicios contra la Azucarera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR