Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1969 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1969

ACCION CIVIL.

La extinción de la acción pública por la muerte del prevenido no desapodera al tribunal penal del conocimiento de la acción civil.

CONSIDERANDO, que si la acción pública y la acción civil han sido intentadas conjuntamente ante un tribunal represivo, la extinción de la acción pública por la muerte del prevenido ocurrida en el curso de la instancia, no tiene por efecto desapoderar al tribunal represivo del conocimiento de la acción civil; que desde que la jurisdicción represiva ha sido regularmente apoderada ella debe pronunciarse sobre la acción civil cuales que sean los acontecimientos posteriores, pues lo que hay que tener en cuenta es la coexistencia inicial de

ambas acciones para justificar la competencia del tribunal represivo para estatuir sobre la acción civil, aunque la acción pública haya sido extinguida en el curso del proceso;

CONSIDERANDO, que el examen de la sentencia impugnada muestra que cuando se inició el proceso objeto de este recurso, P.S. o D. y M.L.M. se constituyeron en parte civil contra el prevenido, B.E.C., y, por tanto, al ocurrir el fallecimiento de este último en el curso de la instancia, el tribunal represivo apoderado de la acción penal no tenía que desapoderarse de la acción civil intentada accesoriamente; que, por tanto, el primer medio...

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