Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre ACCION CIVIL.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

ACCION CIVIL.-Competencia.- Cuando la acción civil es incoada accesoriamente a la acción pública por ante el Juzgado de Paz, para solicitar reparaciones fundamentadas en la comisión de una infracción correccional cuya competencia ha sido atribuída excepcionalmente al Juzgado de Policía, la competencia del Juez de Paz no está limitada a cien pesos.

CONSIDERANDO que en el desenvolvimiento de su medio de casación el recurrente invoca, que el Tribunal a quo, al declarar inadmisible la acción civil por él ejercida contra el prevenido y la persona civilmente responsable puestpor virtud de la ley de los delitos correccionales que son de la competencia ordinaria de los juzgados de primera instancia; que en tales casos; la regla consagrada por el citado artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal recobra todo su imperio, quedando los jueces de paz competentes para conocer de los daños y perjuicios sufridos por la víctima de la infracción sea cual fuere el valor de la demanda; CONSIDERANDO que, en la especie, el Juzgado de Paz del municipio de San Francisco de Macorís, apoderado del delito de heridas causados con el manejo de un vehículo de motor, curables antes de diez días, en perjuicio de L.S.F., delito de la competencia excepcional de los Juzgados de Paz, a los términos del artículo 5 de la Ley No. 2022, del año 1949, conoció de la acción intentada por la parte civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR