Tesis Jurisprudencial de 12 de Septiembre de 1997 sobre ACCION CIVIL ACCESORIA A LO PENAL DESCARGO EN LO PENAL OBLIGACION DE LOS JUECES DE ALZADA EN EL ASPECTO CIVIL.

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997

ACCION CIVIL. ACCESORIA A LO PENAL. DESCARGO EN LO PENAL. OBLIGACION DE LOS JUECES DE ALZADA EN EL ASPECTO CIVIL:

Que ciertamente, tal y como lo afirman los recurrentes, la acción civil, aunque iniciada al amparo de la acción pública, tiene su esfera de acción totalmente distinta, de tal suerte que aún exonerando al autor de un hecho incriminado, si se considera que no transgrede ningún texto legal, podría subsistir una falta capaz de generar daños y perjuicios a favor de la parte lesionada, que ha ejercido su acción en reparación de sus lesiones físicas o morales;

Que con mayor razón, la Corte a-qua, no obstante el descargo del prevenido A.C., en el primer grado, irrevocable por no haber sido recurrida la Sentencia por el Ministerio Público, tenía la obligación de examinar y ponderar los méritos de la acción en reparación de los daños y perjuicios experimentados de los hoy recurrentes y eventualmente, si era el caso, retener una falta civil, susceptible de sustentar una reparación a favor de las victimas del accidente mencionado, y al no hacerlo así, la Corte a-qua incurrió en el vicio...

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