Las acciones de cesación y de remoción sancionadas en la ley 20-00 sobre propiedad industrial

AutorÉdynson Alarcón
CargoMagistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual por la UC3M, docente universitario en UNIBE, PUCMM y ENJ
Páginas54-59
PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS ACCIONES DE CESACIÓN Y DE REMOCIÓN SANCIONADAS EN
LA LEY 20-00 SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Édynson Alarcón
Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual por
la UC3M, docente universitario en UNIBE, PUCMM y ENJ.
edynsonalarcon22@gmail.com
RESUMEN
Se explica la diferencia entre las acciones privadas de cesación y de remoción
desde la perspectiva de la Ley sobre Propiedad Industrial de la República
Dominicana.
PALABRAS CLAVES
Cesación, remoción, propiedad intelectual, propiedad industrial, marcas,
patentes, principio de proporcionalidad, Ley sobre Propiedad Industrial,
República Dominicana.
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En interés de disuadir la comisión de atentados o violaciones a los derechos de
la propiedad industrial, la ley de la materia, núm. 20-00, notoriamente
influenciada por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de 1994, incluye, en
su art. 173, un interesante catálogo de acciones e iniciativas encaminadas a
resguardar del modo más eficiente posible los derechos inmateriales que
convergen en esa estructura jurídica, sobre todo lo relativo a patentes y marcas.
El elenco, lejos de ser exhaustivo, es puramente enunciativo e incluye, por
ejemplo, acciones de cesación, de remoción o adopción de las medidas
necesarias para evitar que prosigan los actos de intrusión o transgresión,
acciones en reparación de daños, en atribución de la propiedad de los bienes u
objetos resultantes de la infracción, etc.
En el presente trabajo dirigiremos nuestra atención a las dos primeras, no por
casualidad, sino porque son, probablemente, las que mejor recogen la esencia
tutelar del sistema, las más especializadas y focalizadas en el ámbito de la
propiedad intelectual, además de la gran novedad que representa la acción de
remoción, muy poco estudiada y conocida en el país. Importante la acotación de
que tanto la acción de cesación como la de remoción son también reivindicables
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