Acciones judiciales de accionistas

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"Acciones judiciales de accionistas"

José Luis Taveras.

La organización, operación y explotación de una sociedad de capital entraña la movilización de cuantiosas inversiones cuya rentabilidad no es siempre a corto plazo. La vida social debe estar exenta de perturbaciones y traumas que puedan poner en riesgo el capital invertido o que impidan a la sociedad alcanzar los niveles deseados de desarrollo y expansión. De ahí que la estabilidad y la seguridad constituyen los activos más preciados en todo proyecto societario de corto o largo alcance.

En interés de salvaguardar estos factores intangibles, los socios procuran estatutariamente o por voluntad de sus juntas, crear mecanismos de protección orientados a limitar, restringir o reglamentar el derecho de los asociados para demandar a la sociedad o a cualquier organo de ésta, especialmente a sus administradores.

Es frecuente ver estipulaciones estatutarias en sociedades anónimas en el sentido antes indicado. Ordinariamente los estatutos sociales prevén dos tipos de cláusulas: Una prohibitiva, en virtud de la cual se impide a los socios el ejercicio de las acciones sociales o individuales en contra de los representantes de la sociedad sin antes haber obtenido una autorización de la asamblea general de socios; y otra restrictiva, que tiene por objeto y efecto poner trabas u obstáculos al ejercicio de las acciones judiciales de los socios en contra de los administradores de la sociedad. Estas últimas estipulaciones se conocen como cláusulas de aviso (clause de avis) que subordinan el ejercicio de toda acción judicial de los socios en contra de los representantes de la sociedad a una consulta previa de la asamblea general ordinaria. Esta opinión deberá ser sometida al tribunal que conocerá de la demanda, quien, apreciando sus méritos y fundamento, estará en la facultad de desestimarla o tomarla en consideración.

Se impone una pregunta: Son válidas estas cláusulas? La respuesta es sencilla, sí. En Francia, una inveterada y sostenida jurisprudencia se ha pronunciado por su validez; posición avalada por una respetable doctrina, quien considera que el principio de la libertad de las convenciones encuentra, en esta materia, plena vigencia. Esto así porque, al ser los estatutos sociales el pacto social, sus disposiciones se imponen por entero a los asociados, quienes han decido someterse a tales restricciones en aras de garantizar la estabilidad societaria y la seguridad de su inversión corporativa.

Si...

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