Acoso moral el crimen perfecto

Páginas73164685

"Acoso moral el crimen perfecto"

Ruth Ruiz

En el año 1986, Heinz Leymann, psicólogo alemán afincado en Suecia, definió por primera vez lo que hoy se considera un nuevo fenómeno en el derecho laboral: el mobbing o acoso moral en el trabajo.

Leymann describió en un libro las consecuencias que para la salud mental de las personas se derivan de estar expuestas a un comportamiento hostil por parte de los superiores o compañeros de trabajo.

El acoso moral, más conocido por el término anglosajón mobbing, es el encadenamiento de intentos o acciones hostiles, consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas hacia una tercera (la víctima), y constituye un fenómeno social que se enmarca en el ámbito de las relaciones laborales cuando se presentan tales acciones.

La palabra mobbing deriva del término inglés "to mob": ser atropellado o atacado por la multitud. Originalmente este término se introdujo para referirse al comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales con el objetivo de echar a un intruso del territorio, siendo Leymann quien lo estudia como violencia psicológica en el sitio de trabajo y causante de patología, razón esta última por la que algunos opinan que el mobbing -como lo admitió una sentencia del Tribunal Supremo de Río Negro, en Argentina- puede constituir un riesgo laboral y causa justificada de suspensión del contrato de trabajo por parte del trabajador.

Definiciones y características;

El psiquiatra Marie-France Hirigoyen, autor de varias obras sobre el tema, dice preferir una definición de acoso moral en el trabajo que tenga en cuenta las consecuencias de ese comportamiento sobre las personas. Así, lo define como: "... toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo."

Asimismo, el presidente de la Sociedad Gaucha de Medicina del Trabajo (SOGAMT), Mauro Azevedo De Moura, citado por el Tribunal Supremo de Río Negro en una sentencia laboral del 6 de abril de 2005, define el mobbing como" ... el establecimiento de comunicaciones no éticas, generalmente entre un superior y su subordinado; se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización contra un(a) trabajador(a) que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos. Es un proceso destructivo sutil, que puede llevar a la discapacidad permanente, como así también a la muerte de la víctima. La agresión tiende a desencadenar ansiedad, y la víctima se coloca en actitud defensiva (hiper vigilancia) por tener una permanente sensación de amenaza, surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia y baja autoestima. El(la) trabajador(a) queda desestabilizado(a), debilitado(a) y estigmatizado(a), siendo considerado(a) como una persona de "difícil convivencia", "mal carácter" y "loco"(a). La víctima que continúa trabajando es responsabilizada por la caída de la producción y por la falta de calidad del producto producido o del servicio prestado. Por presentar depresión reactiva, disturbios del sueño, mareos, pérdida de la concentración, irritación, y por contar con escasa información sobre sus tareas, está más propenso a sufrir accidentes de trabajo".

Como señalan los expertos, las características del acoso moral incluyen diversas formas de ataques a la, víctima con medidas organizacionales (el superior restringe a la persona las posibilidades de hablar, cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros, prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada, obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia, juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva no asignar tareas a una persona o asignar tareas sin sentido o tareas muy por debajo de sus capacidades, tareas degradantes, etc.); ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social (restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona, rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos, rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR