Tesis Jurisprudencial de 14 de Agosto de 1991 sobre ACTO DE EMPLAZAMIENTO O AVENIR EL PLAZO PARA SU NOTIFICACION NO SE AUMENTA EN RAZON DE LA DISTANCIA.

Fecha de Resolución14 de Agosto de 1991

ACTO DE EMPLAZAMIENTO O AVENIR. EL PLAZO PARA SU NOTIFICACION NO SE AUMENTA EN RAZON DE LA DISTANCIA

Que el artículo único de la Ley No. 362 del 16 de septiembre de 1932, dispone que " el acto recordatorio (avenir) por medio del cual debe un abogado llamar a otro a discutir un asunto ante los Tribunales no será VALIDO ni producirá efecto alguno si no ha sido notificado, por lo menos dos días francos antes de la fecha en que debe tener lugar la audiencia a que se refiere."

Que el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 296 del 30 de mayo de 1940, dispone lo siguiente "El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y por otros actos hechos a persona o a domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar el término en razón de las distancias...."

Que de acuerdo con el primero de los textos legales anteriormente citados, el acto recordatorio debe ser notificado, por lo menos, dos días francos antes de la fecha de la audiencia de que se trate; que no procede el aumento en razón de la distancia dispuesto por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, ya que este ultimo solo se aplica a los plazos que tienen por punto de partida un acto notificado a persona o a domicilio; que al no aplicarse ese disposición legal a los actos de abogado a abogado, como es el acto de...

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