La Administración tributaria y la carga dinámica de la prueba

AutorKeylin Y. Alcántara Aristy/Adonis L. Recio
CargoAbogada, máster en Derecho Tributario/Abogado especializado en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo, autor de la obra
Páginas44-49
DERECHO ADMINISTRATIVO
La Administración tributaria y la carga dinámica de la prueba
Keylin Y. Alcántara Aristy
Abogada, máster en Derecho Tributario.
keylin0409@gmail.com
Adonis L. Recio
Abogado especializado en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo, autor de la obra
Jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo.
adonistineo23@gmail.com
Resumen: A partir de la emisión de la sentencia 033-2020-SSEN-00060, la Suprema
Corte de Justicia fija el criterio de la obligatoriedad que tiene la Administración
tributaria de aportar al proceso contencioso la documentación recabada mediante el
sistema de información.
Palabras claves: Derecho tributario, carga dinámica, prueba, DGII, debido proceso,
República Dominicana.
No es un secreto que para que el Estado pueda cumplir con sus
obligaciones sociales y administrativas necesita recursos; debido a ello, se
impone en la Constitución que “todos debemos contribuir con las cargas e
inversiones públicas que requiere efectuar el Estado, sin privilegios ni
discriminaciones” (art. 75.6).
La actividad del recaudo del tributo es una atribución conferida a la
Administración tributaria. En ese sentido, resulta menester indicar que, si bien el
artículo 30 del Código Tributario (Ley 11-92) reconoce una administración
tributaria compuesta por la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), el presente análisis se circunscribe
exclusivamente a esta última.
La DGII, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley núm. 166-97, del
27 de julio de 1997, se encarga de recaudar los tributos nacionales, tasas y
contribuciones. A esos fines tiene el deber de crear y aplicar los mecanismos
que permitan controlar y dirigir todo lo concerniente a la aplicación de los
tributos, los cuales tienen como finalidad satisfacer las necesidades de los
administrados y el Estado. Por consiguiente, le corresponde a la Administración

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