La adopción privilegiada por convivencia previa

AutorHelen Alexandra Peralta Cordero
CargoAbogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores
Páginas69-72
DERECHO DE FAMILIA
La adopción privilegiada por convivencia previa
Helen Alexandra Peralta Cordero
Abogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores.
hperalta@drlawyer.com
Resumen: El procedimiento de adopción privilegiado favorece a una persona que ha tenido
convivencia previa y algún tipo de vínculo con un menor de edad, sometiéndose por supuesto a la
rigurosidad de las reglas establecidas en cada caso.
Palabras Clave: Derecho de familia, adopción, adopción privilegiada, Francia, República Dominicana.
LA ADOPCIÓN COMO CONCEPTO
La adopción es una institución de derecho de familia que ha existido desde la aparición de la familia
misma y ha ido evolucionando en conjunto con la humanidad, adaptándose a los cambios sociales. Ha sido
definida como la “acción de recibir como hijo con los requisitos solemnes que establecen las leyes al que no
lo es naturalmente”1 y como el “acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a
quien lo es de otro por naturaleza”2, constituyendo “un sistema de crear artificialmente la patria potestad”.
La doctrina francesa, por su parte, con una visión más inclinada al derecho privado define la
institución como un contrato entre dos personas que crea relaciones puramente civiles de filiación. Henri
Capitant, en la misma línea de pensamiento que Mazeaud y Josserand, construye una definición más
acabada:
Acto jurídico que crea un vínculo de la filiación ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y
otra adoptado, sin que el adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La adopción de un menor
ocasiona sin embargo la transferencia de la patria potestad al adoptante. El acto de adopción es un
contrato solemne, sujeto a homologación del tribunal civil.3
Como veremos a continuación, la anterior conceptualización obedece a la diferenciación entre los
dos principales tipos de adopción contemplados en la legislación francesa, los cuales fueron heredados por la
nuestra a través de la adopción de la codificación napoleónica.
El Diccionario panhispánico del español jurídico se refiere a la adopción como aquel acto jurídico
que crea un vínculo de parentesco entre dos personas creando una relación de maternidad o paternidad, según
el caso, con los mismos efectos legales.
De todas las definiciones citadas podemos extraer que la adopción es una figura jurídica mediante la
cual se crea un lazo de filiación entre individuos que no están unidos por el nacimiento.
LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA
1 OSSORIO, M. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, 38.ª ed.: Guatemala, Heliasta, 2013, p. 64.
2 CABANELLAS DE TORRES, G. Diccionario jurídico elemental: Buenos Aires, Heliasta, 1993 p. 22.
3 CAPITANT, H. Vocabulario Jurídico: Buenos Aires, Depalma, p. 33.

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