Alcance de la protección de la fe pública registral en el sistema registral inmobiliario dominicano

AutorAriella Adames Rojas
CargoAuxiliar de servicios de la Unidad de Servicios Presenciales de la Jurisdicción Inmobiliaria
Páginas64-69
DERECHO INMOBILIARIO
Alcance de la protección de la fe pública registral en el sistema registral
inmobiliario dominicano
Ariella Adames Rojas
Auxiliar de servicios de la Unidad de Servicios Presenciales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
aadamesrojas@yahoo.com
Resumen: Se analiza el alcance de la fe pública registral, uno de los principios
informadores del sistema registral inmobiliario dominicano.
Palabras claves: Fe pública registral, protección, sistema registral, derecho
inmobiliario, República Dominicana.
La fe pública registral permite otorgar seguridad jurídica al comercio inmobiliario,
toda vez que el tercer adquiriente a título oneroso de buena fe, también llamado tercero
registral, será mantenido en su adquisición frente a un cuestionamiento de su derecho,
porque se considerará inatacable su título al haber contratado de acuerdo al contenido
registral publicado por el registro de la propiedad. Es así que el sistema registral protegerá
al tercer adquiriente a título oneroso de buena fe cuando cumpla con las condiciones
admitidas por el ordenamiento jurídico. De no existir tal protección, la seguridad jurídica
sería inexistente, pues el adquiriente que inscribe su derecho no podrá hacerlo prevalecer
frente a un propietario no inscrito que cuestiona su titularidad. Este esquema supondría un
triunfo de la clandestinidad, ya que lo no inscrito afectaría al titular registral que inscribió
su derecho. De no protegerse a quien confió en el registro para sus contrataciones
inmobiliarias, se daría al traste con la seguridad jurídica necesaria en el tráfico jurídico
inmobiliario.
El Tribunal Constitucional ha afirmado que los derechos adquiridos deben ser
protegidos y garantizados por el Estado, tratándose de terrenos registrados, a menos que se
pruebe la mala fe del adquiriente:
En este sentido, si bien es cierto que en principio la propiedad es un derecho casi absoluto, limitado
sólo por el carácter social del mismo, una vez el bien ha sido transferido y entrado al patrimonio de
una persona natural o jurídica y éste se subroga en los derechos del propietario, dicho derecho no
puede ser vulnerado, por tratarse de un derecho legítimamente adquirido, y el Estado tiene el deber
de garantizar y proteger los derechos adquiridos, sobre todo cuando ese derecho recae sobre terrenos
registrados, salvo que se demuestre que no se trata de un adquiriente de buena fe1.
La protección opera sobre el tercero registral o tercer adquiriente a título oneroso de
buena fe. ¿Quién es este tercero registral? Es el titular inscrito, ajeno a la situación jurídica
1 Sentencia TC/0585/17, 1 de noviembre 2017.

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