Tesis Jurisprudencial de 22 de Enero de 1998 sobre ALCANCE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. MODOS DE HACERLA.

Fecha de Resolución22 de Enero de 1998

ALCANCE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. MODOS DE HACERLA:

Que las declaraciones contenidas en dichos documentos (actos notariales, y otras actas) tienen carácter extrajudicial y la convicción del juez no debe fundarse en el testimonio sino cuando el testigo lo ha dado en persona ante el tribunal competente y en un interrogatorio en forma, única garantía de que el testigo ha hablado conforme a sus convicciones y fuera del imperio de la coacción o de la amenaza.

Sentencia No. 2, 22-01-98, B. J. No. 1048, página 86.

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