Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1964 sobre ALQUILERES DE CASAS, DESAHUCIOS.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1964

ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS.

Es al inquilino que se pretende liberado del pago de mensualidades anteriores a quien corresponde probar que ha pagado y no le basta presentar el recibo de pago de la última mensualidad.

CONSIDERANDO que el uso general en materia de arrendamiento de casas consiste en el pago de cada mensualidad, al vencimiento del término; que la prueba de ese pago se hace conforme a las reglas del derecho común, y resulta ordinariamente de la producción del recibo que ha entregado el propietario al inquilino; que la producción del recibo correspondiente al último mes del arrendamiento, prueba el pago de esa mensualidad, y puede constituir, además, un comienzo de prueba por escrito para probar el pago de las mensualidades precedentes; que es al inquilino que se pretende liberado del pago de mensualidades anteriores, mediante la producción del último recibo, a quien le corresponde probar que ha pagado esas mensualidades; que pertenece a los jueces del fondo decidir, y esta decisión escapa al control de la casación, si el inquilino ha hecho o no la prueba justificativa de su liberación;

CONSIDERANDO que en el presente caso, el juez a-quo, para declarar que la recurrente C.A. no había probado el pago de las mensualidades precedentes al recibo que presentó como liberatorio de la deuda reclamada por la recurrida Z.R.B., expuso lo siguiente: "que la ocumentación aportada a la presente causa y el resultado general de la comparecencia personal de las partes litigantes ha encaminado la convicción de este tribunal en el sentido de que, si bien es cierto que la intimada ha presentado al debate un recibo extendido por el intimante en fecha 4 de noviembre de 1962, por concepto de pago de alquiler de la casa No. 54 no menos verdadero es que, tomando en cuenta que la deuda reclamada, corresponde a los...

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