Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1968 sobre ALQUILERES DE CASAS, DESAHUCIOS.
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 1968 |
La reducción de un 20% del precio del alquiler dispuesto por la Ley 59 no puede ser derogada por convenciones particulares.
CONSIDERANDO que la Ley 59 de 1965 dictada en interés de conjurar los graves problemas económicos y sociales originados con motivo de la guerra civil de ese mismo año, dispuso de manera imperativa en su artículo 1ro., que: El precio de renta de alquiler de casas, de todo el territorio nacional, sufrirá a partir de esta ley, una reducción de un 20%, salvo que el propietario, en base a estimados del catastro o por otros medios considerados admisibles por el Control de Alquileres de Casas y D., justifique que el precio de renta no excede al 1% del valor real del inmueble, en cuyo caso el precio del alquiler no sufrirá deducción alguna. El propietario deberá hacer la justificación en un plazo no mayor de 15 días a partir de la publicación de esta ley, a pena de caducidad, salvo prórroga justificada del Control de Alquileres de Casas y D., mediante resolución sobre justificaciones de precios de renta, en un plazo no mayor de 15 días a partir del momento en que haya recibido los alegatos o documentos del propietario;
CONSIDERANDO que esas disposiciones de evidente interés social, no pueden ser derogadas por convenciones particulares, y son de inmediata aplicación;
CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que el J. a quo para admitir la demanda del propietario, expuso lo siguiente: "Que el haber como precio del alquiler del inmueble en cuestión no obstante y a pesar de los beneficios acordádoles por la citada Ley No. 59 y cuya suma le estuvo pagando durante casi un ano, dicho nuevo convenio vino a ser así la ley entre las partes, el convenido el recurrente en pagar al recurrido la suma de RD$S60.00 mensuales cual no podía, por consiguiente, ser modificado luego por la voluntad unilateral de...
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