Anexo-resolucion No. 042-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado042-03
Año2003
Fecha de publicación24 Marzo 2003
EmisorConsejo Directivo
-4-
Dec. No.
335-03
que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
126-02,
sobre
Comercio Electronico, Documentos y Firmas Digitales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
335-03
CONSIDERANDO:
Que la promulgacihn de la Ley
No.126-02
sobre
Comercio Electrhnico, Documentos y Firmas Digitales, constituye un hito significativo
para la insercihn de la Republica Dorninicana en la sociedad de la informacihn, como
agente de competitividad del sector productivo, de modernizacihn de las instituciones
publicas y de socializacihn de la informacihn a traves del acceso universal a 10s servicios
de telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonia e Internet;
CONSIDERANDO:
Que el volumen de intercambio por medios
electrhnicos ha crecido en forma notable en la Republica Dorninicana siendo un ejemplo de
ello el incremento de transacciones en cajeros automaticos y operaciones de debito en las
terminales de puntos de venta;
CONSIDERANDO:
Que la posibilidad de efectuar transacciones
comerciales mediante 10s medios electrhnicos, fomenta la creacihn e incremento de nuevos
y mis agiles servicios, con mayor grado de personalizacihn y calidad, y disminuye 10s
costos de transaccihn, tanto para consumidores, como para 10s suplidores;
CONSIDERANDO:
Que, no obstante las grandes ventajas del comercio
electrhnico, la incorporacihn de seguridad juridica en las transacciones cursadas por este
medio, resulta un punto medular para estimular
su
expansion en beneficio de las personas
fisicas
o
juridicas que participan en el, en la medida que la celebracihn de contratos por la
via digital requiere la identificacihn cabal de las personas que realizan las transacciones y
la verificacihn de la integridad de 10s contenidos de 10s documentos electrhnicos, a fin de
garantizar el eventual valor probatorio, judicial y extrajudicialmente de las firmas digitales
y 10s mensajes de datos;
CONSIDERANDO:
Que la Ley
No. 126-02
y el Reglamento de Aplicacihn
que aprueba el presente Decreto, pretenden dotar a la Republica Dorninicana de un marco
legal adecuado que el desarrollo del comercio electrhnico requiere, complementando las
normas de derecho vigentes en materia civil, comercial y administrativa, a1 brindar el
adecuado reconocimiento legal a las transacciones en formato digital, y adoptar medidas
que permitan identificar en forma fehaciente a las personas que intervienen, con el
prophsito de reconocer derechos y obligaciones respectivas, asi como tambien garantizar
su
valor probatorio;
-5-
CONSIDERANDO: Que la efectiva implementacihn de la Ley No. 126-02
permitira dotar a1 comercio electrhnico de reglas claras sobre el perfeccionamiento de 10s
comprornisos asumidos a traves de expresiones de la voluntad por la via electrhnica, lo cual
brindara un marco de seguridad y confianza para el desarrollo de transacciones electrhnicas
con plena identificacihn de
sus
participantes y certeza respecto de la integridad del
contenido de 10s documentos digitales y mensajes de datos emitidos por estos;
CONSIDERANDO: Que, a1 mismo tiempo, este regimen legal y
reglamentario permitira el desarrollo del “Gobierno Electrhnico” y facilitara el acceso de la
comunidad a la informacihn y servicios que brinda el Estado, aumentando la eficiencia de
sus
organizaciones, mediante la digitalizacihn de
sus
procedimientos, el acceso remoto a
bases de datos y la facilitacihn de la informacihn y comunicacihn de servicios publicos, con
la consecuente reduccihn de 10s tiempos de 10s tramites correspondientes, asi como de 10s
costos asociados a1 suministro de 10s mismos:
CONSIDERANDO: Que, dada la naturaleza de las transacciones
electronicas en las cuales es posible realizar operaciones comerciales generadoras de
derechos y obligaciones, entre partes situadas en lugares remotos, mas alla del ambit0 de
aplicacihn de este ordenamiento legal, la Republica Dorninicana debera adoptar normas
juridicas y tecnicas que permitan la interoperabilidad entre 10s diferentes sistemas con 10s
que se encuentra interconectada a nivel internacional;
CONSIDERANDO: Que, en ese orden de ideas, es necesario contar con
mecanismos reglamentarios y administrativos de reconocimiento de validez legal de
certificados digitales emitidos fuera del pais, y utilizados por personas situadas en el
extranjero en
sus
intercambios con la Republica Dorninicana, reconociendo, a dichos fines,
a1 Instituto Dominican0 de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en
su
calidad de hrgano
regulador, la facultad de celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados con
otros paises;
CONSIDERANDO: Que un elemento fundamental para el impulso a1
comercio electrhnico es la puesta en marcha de una Infraestructura de Clave Publica de la
Republica Dorninicana, la cual permitira la identificacihn fehaciente de las personas fisicas
o
juridicas suscriptoras de certificados digitales;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.126-02 establece que las entidades de
certificacihn deben cumplir con 10s requerimientos establecidos en 10s reglamentos de
aplicacihn;
CONSIDERANDO: Que una de las funciones esenciales de las entidades
de certificacihn es la de validar 10s datos de identidad de 10s suscriptores de certificados
digitales, actividad que desarrolla por si
o
por terceros, de acuerdo con 10s
usos
internacionales;
-6-
CONSIDERANDO:
Que esta actividad, desarrollada por las Unidades de
Registro, amerita una reglamentacihn especifica dada la trascendencia de
su
rol como eje
del sistema de confianza que implica una Infraestructura de Clave Publica;
CONSIDERANDO:
Que otro aspect0 relevante lo constituye la
determinacihn del dia y la hora oficial, en un momento dado, en 10s medios electrhnicos,
asi como el diseiio de 10s mecanismos de comunicacihn y distribucihn de la fecha y hora
oficial en la Internet, a fin de que, tanto 10s organismos publicos como las entidades de
certificacihn procedan a tomar de este mecanismo, la fecha y la hora exacta como insumo
para
su
registro y distribucihn posterior, y para el suministro del servicio de registro y
estampado cronolhgico;
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, la posibilidad de contar con la
fecha y la hora cierta en medios electrhnicos e Internet permitira la realizacihn de actos y
convenios para 10s cuales la determinacihn fehaciente del momento precis0 de la
ocurrencia de un hecho generador de derechos
u
obligaciones, constituye un elemento
esencial en la formacihn y manifestacihn de la voluntad, tales como en la presentacihn de
evidencia en formato digital en instancia judicial y administrativa, como prueba
documental, en la realizacihn de compras electrhnicas
o
en las notificaciones electrhnicas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley No.126-02, se reconoce la
eficacia juridica de 10s mecanismos de identificacihn de autoria que hayan sido acordados
por las partes, aun en el cas0 que no se trate de firma digital;
CONSIDERANDO:
Que, sinembargo, la Ley No. 126-02 no utiliza ninguna
denominacihn especial para estos mecanismos de identificacihn acordados entre las partes
de una transaccihn digital no sujeta a formas solemnes, que no constituyan firma digital por
ausencia de algunos de
sus
elementos, aunque la misma Ley le reconoce eficacia juridica a
dichos mecanismos de identificacihn de autoria;
CONSIDERANDO:
Que el derecho comparado, tanto en la legislacion
vigente como en las Leyes Modelos de la Comisihn de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional- CNUDMI, en las que se apoya la Ley No.126-02,
denomina como firma electrhnica a estos mecanismos de identificacihn en el mundo virtual
que no constituyen firmas digitales
o
firmas electrhnicas avanzadas;
CONSIDERANDO:
Que la interpretacihn que debe darse a las alternativas
contempladas por la Ley No. 126-02 respecto de 10s mecanismos de autenticacihn
acordados entre partes que no constituyan firma digital, esta orientada por la misma Ley
cuando precisa 10s principios generales que la inspiran y 10s criterios a 10s cuales para
su
interpretacihn se debe acudir;
CONSIDERANDO:
Que, en
su
Articulo
3,
la Ley No.126-02 establece
como criterio de interpretacihn las recomendaciones de organismos multilaterales en la
materia, la necesidad de promover la uniformidad de
su
aplicacihn y la observancia de la
buena fe y seiiala como principios generales el facilitar el comercio electrhnico, validar las

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