Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1962 sobre ANIMALES.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1962

ANIMALES.

Los dueños de animales no incurren en responsabilidad por los daños ocasionados por sus animales en zonas declaradas de crianza.

CONSIDERANDO, que si al tenor de lo que dispone el artículo 75 de la Ley de Policía, en las zonas no reservadas para la agricultura es obligatorio que las labranzas sean provistas de cercas y que éstas sean mantenidas en buen estado de conservación, conforme al uso de seguridad establecido en el lugar, tal inobservancia según resulta de la economía del citado artículo no tiene otra consecuencia que la de

privar a los dueños de labranzas de toda reclamación contra los dueños de animales que le ocasionen daños a las siembras en razón de la falta de cercas o represivas; que por tanto es preciso admitir que al condenar al ahora recurrente a la pena que le fue impuesta, el Juzgado a quo ha hecho una errada interpretación del referido artículo 75 de la Ley de Policía y una falsa...

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