Tesis Jurisprudencial de 22 de Mayo de 1935 sobre APELACION.

Fecha de Resolución22 de Mayo de 1935

1794. DELITOS.

Instrucción por la vía directa. Objeto de la Ley No. 27. Alcance y consecuencias de la misma. El fin principal que tuvo en cuenta el legislador al dictar la Ley No. 27 fué remediar el exceso de trabajo que pesaba sobre los Juzgados de Instrucción. De aquí que no se podría reconocer al art. 1o. de dicha Ley, que dice que "El Tribunal Correccional conocerá directamente de todo delito que por su naturaleza requiera ser castigado con penas correccionales", un alcance que contradiga el fin a que propendió la acción legislativa "y la ineludible necesidad de la vida de estrecha relación de diversas reglas de nuestro procedimiento penal, tendientes a asegurar la función de la justicia". El conocimiento por la vía directa no puede referirse sino a los hechos que se presenten al representante del Ministerio Público sin complejidades, conexidades o apariencias criminales; porque sería desconocer la intención de nuestro legislador pretender aplicar el aludido texto a hechos que fueron objeto de requerimiento que apoderó al Juez de Instrucción debido a la presencia de esas circunstancias. Por tanto, si tales hechos, a pesar de dichas complejidades, conexidades o apariencias con que se presentan al principio, han sido calificados por el Juez de Instrucción como delitos, debido a una derivación o degeneración, no se concebiría que se declarase inútil la instrucción realizada en condiciones y circunstancias ventajosas para el fin supremo de la justicia.

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