Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1962 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1962

APELACION. Cuando la sentencia es dictada en instancia única, los jueces deben declarar de oficio la inadmisibilidad del recurso. CONSIDERANDO que en el desenvolvimiento del tercer medio, el recurrente reproduce los alegatos relativos a la falta de motivos y de base legal... que, además, alegó que el fallo impugnado violó los principios que prohiben fallar ultra patita, "porque si es verdad que el artículo 61 de la Ley 637 dispone que es inapelable toda sentencia que se pronuncia sobre una suma cuya cuantía no excede de RD$25.00, no es menos cierto que esa disposición no puede ser aplicada de oficio por el Juez, por cuanto no es de orden público"; pero, CONSIDERANDO que cuando la ley suprime la apelación, lo hace por razones de interés general, y no pueden las partes aun cuando esten de acuerdo, interponer el recurso de apelación en los casos en que la ley ha dispueto que deban ser conocidos en instancia única; que, por tanto, el Tribunal de Apelación debe pronunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso interpuesto en tales casos;

CONSIDERANDO que, por consiguiente, en la especie, al declarar inadmisible de...

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