Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1964 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1964

APELACION.

Cuando el apelante no deposita la copia de la sentencia recurrida, el juez no esta obligado a reenviar la causa.

CONSIDERANDO que Cundo en materia laboral el apelante no deposita, como en su deber, la copia certificada de la sentencia apelada, ni el acto de apelacion ,esa omisión, no constituye una nulidad de procedimiento que obligue al juez con caracter imperativo, a reenviar la causa para retificar el procedimiento de conformidad con el articulo 56 de la Ley 637 de 1944, que si bie es cierto que el juez pudo, de oficio ordenar alguna medida ,de instrucción para procurarse esos documentos esensiales para la admisibilidad del recurso tambien es verdad que la sentencia que como la de las especie no ordeno esa medida no pudo ser casada por ese motivo que por tanto el juez a quo al fallar como lo hizo , no incurrio en los vicios y...

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