Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1967 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1967

APELACION.

Materia civil. Cuando una parte apela de una sentencia que no le ha sido notificada, puede interponer un nuevo recurso de alzada si el anterior recurso le es rechazado por un motivo independiente del fondo.

CONSIDERANDO que, en efecto, por aplicación del principio de que nadie se cierra a sí mismo una vía de recurso, una parte que ha recurrido en apelación contra una sentencia que le ha hecho agravio, pero que no le ha sido notificada por la parte que obtuvo ganancia de causa, puede, si su recurso es descartado por un motivo independiente del fondo, como una nulidad o un fin de no recibir (y puesto que el plazo para apelar es a partir de la notificación cuando comienza a correr) interponer válidamente un nuevo recurso y emplazar a la otra parte a fines de su conocimiento y fallo ante el tribunal de alzada, el cual está en el deber de decidir sobre los méritos del mismo, en cuanto a la forma y en el fondo;

CONSIDERANDO que en la especie es constante en el fallo impugnado, y en los documentos a que él se refiere, que T.S., P.M. y P.C. intentaron su primer recurso de apelación en fecha 6 de junio de 1964 contra la sentencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 18 de mayo de 1964 que había rechazado su demanda; y como ese recurso fue declarado inadmisible en fecha 27 de octubre de 1965 por no haber los apelantes aportado la correspondiente copia de la sentencia apelada, ellos interpusieron el 11 de mayo de 1966 recurso contra dicha falle que aún no les había sido notificado por la otra parte; que la Corte a-qua, frente a ese nuevo recurso, decidió por la sentencia impugnada (y acogiendo conclusiones subsidiarias de la parte apelada)...

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