Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1972 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1972

APELACION. Deben tenerse como demandas nuevas en grado de apelación el cambio en la causa o fundamento jurídico, además del cambio de su objeto.

CONSIDERANDO, que, según consta en la sentencia impugnada, el actual recurrente fue, en el caso de que se trata, el demandante originario; que él dio, como fundamento de su demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia la falta generada en la violación contractual" en que, a su juicio, "incurrió la empresa de seguros supradicha", o sea la compañía ahora recurrida; que al fundar sus pedimentos ante la Corte a qua, como consta que lo hizo, para mantener a su favor la sentencia de primera instancia que había obtenido como demandante, en la afirmación de que la compañía ahora recurrida había incurrido en un abuso de derecho y en un enriquecimiento sin causa, es evidente que produjo una demanda nueva, ya que según ha sido siempre interpretado, debe tenerse siempre por demanda nueva no sólo el caso del cambio del objeto de la demanda sino el cambio en la causa o fundamento jurídico de la misma, como...

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