Sentencia nº 337 de Camara Civil, 6 de Septiembre de 2001

Número de sentencia337
Fecha06 Septiembre 2001
Número de registro2009

FECHA 6/9/2001

MATERIA SOLICITUD PARA INSCRIBIR UNA HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL

INVOLUCRANTE (S) THANIA MARÍA BÁEZ BELLO

ABOGADO (S) DR. ERICK JOSÉ HERNÁNDEZ-MACHADO SANTANA

INVOLUCRADO (S) MANUEL DE JESÚS ALMODOVAL PEÑA Y E.A.B.L.

ABOGADO (S) DR. ERICK JOSÉ HERNÁNDEZ-MACHADO SANTANA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 6 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139° de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora T.M.B.B., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065469-8, pianista, domiciliada y residente en la calle E. de Mendoza No. 9, Zona Universitaria, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ERICK J.H.-M.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069248-2, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 36 de la avenida Sarasota, a esquina F.M., plaza K., suite 204, Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: el auto No. 4624/97, de fecha treinta (30) del mes de enero del año 1998, dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores MANUEL DE J.A. PEÑA y E.A.B.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0101283-9, y 001-1202031-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a las licenciadas M.H.R., soltera, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1423164-0 y M.V.S.M., casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0535718-0, dominicanas, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle R.A.S., esquina A.L.N. 847, apartamento 3-C, tercera planta, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del recurso; condenar al recurrente al pago de las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la solicitud para INSCRIBIR HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, incoada por los señores MANUEL DE J.A. PEÑA y E.A.B.L., en perjuicio de T.M.B.B., el magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de enero del año 1998, el auto marcado con el No. 4624/97, cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: AUTORIZA a MANUEL DE J.A. PEÑA y E.A.B.L. a tomar lnscripción de Hipoteca Judicial provisional sobre el APT. 1-A con un área de construcción de 145.00 metros cuadrados edificado dentro del solar No. 1-B-6 de la Manzana No. 536-Reformada del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, que consta de Sala-Comedor, Tres (3) dormitorios el principal con su baño , un baño común para los otros dormitorios 1/2 baño para visitas, closet de ropa blanca, cocina, área de lavado , cuarto de servicio con su baño un parqueo numerado en la primera planta, puertas y gabinetes en caoba, pisos en cerámicas de primera calidad con acceso por el lado oeste a la calle E. de M. y sus mejoras conforme, y especificaciones indicadas en el acta y estatutos del condominio; SEGUNDO: EVALUA el crédito de manera provisional en la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y UNO CON 85/00 (RD$808,061.85) a los fines de garantizar intereses y gastos del procedimiento; TERCERO: FIJA el...

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