Sentencia nº 350 de Camara Civil, 19 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 19/9/2001

MATERIA RECURSO DE TERCERÍA

INVOLUCRANTE (S) REGALOS, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. J.A.N., JOSÉ CRISTÓBAL CEPEDA Y JOSÉ ALFREDO RIVAS

INVOLUCRADO (S) RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LORA

ABOGADO (S) LICDOS. J.A.N., JOSÉ CRISTÓBAL CEPEDA Y JOSÉ ALFREDO RIVAS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 13 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía REGALOS, S.A. sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en la avenida A.L.N. 847, apto. 3-C, de esta ciudad, representada por los LICDOS. J.A.N., J.C.C. y J.A.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 078-007600-7, 031-0097490-0 y 001-0158489-4, con estudio profesional común abierto en el mismo domicilio de la entidad recurrente, en sus calidades de abogados constituidos y apoderados especiales

CONTRA: la sentencia No. 038-99-01270, de fecha 18 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del DR. R.E.G.L., dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0004135-9, domiciliado y residente en la calle Paseo de los Locutores No. 71-A, ensanche Q., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. G.P.C. Y R.A.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0140515-7 y 001-0058769-0 domiciliado y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle E.N. 113, Zona Colonial, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son; PRIMERO: Declarar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, regular en su forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo del mismo, revocando por improcedente y mal fundada en derecho, la sentencia No.038-99-01270, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 18 de septiembre del pasado año 2000, que pretende declarar la no ejecución de la sentencia de adjudicación emitida por ese mismo juzgado a favor de la recurrente Regalos, S.A., en relación con una porción de terreno y sus mejores, con extensión de 2,210.37 metros cuadrados, dentro la Parcela No.110-Ref-780, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, sentencia ultima confirmada por esta misma Corte en fecha 28 de abril del año 1999, y la, que por no haber sido recurrida en casación, tiene la autoridad de cosa definitivamente juzgada; TERCERO: Condenado al recurrido al pago de las costas del procedimiento a favor de los abogados de la empresa recurrente, quienes las avanzan en su totalidad(sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son; PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de apelación interpuesto por la razón Social Regalos, S.A. contra la Sentencia Civil No. 038-99-012720, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre del año Dos Mil (2000); SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes, la Sentencia Civil No. 038-99-01270, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 18 de Septiembre de año Dos Mil (2000), por ser justa y reposar sobre pruebas legales; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente, la Razón Social Regalos, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados concluyentes, quienes las han avanzado en su totalidad; Plazo 15 días escrito ampliatorio, 10 días contrarréplica(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del...

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