Sentencia nº 355 de Camara Civil, 20 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 20/9/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) BÁRBARA HICIANO

ABOGADO (S) LIC. R.M.G.

INVOLUCRADO (S) MILAGROS AMADOR CABRAL

ABOGADO (S) LIC. RUBEL MATEO GÓMEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 20 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora B.H., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en la casa marcada con el No. 8, de la calle G.P., sector Santa Bárbara de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006353-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el No. 11 de la avenida M., sector Santa Bárbara de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No. 01153/97, de fecha seis (6) del mes de septiembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de M.A.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 17941, serie 1°, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apodero especial al DR. R.S.P., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0070244-8, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No. 451, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la siguiente manera: declarar bueno y válido el recurso de apelación; defecto al recurrente por falta de concluir; confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada; condenar al recurrente al pago de las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACION DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, interpuesta por la señora M.A.C., contra la señora B.H., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 6 de septiembre del año 1999, la sentencia marcada con el No. 01153/97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y al fondo vertidas en audiencia por la demandada, según lo expuesto precedentemente; SEGUNDO: ACOGE en parte, las conclusiones presentadas por M.A.C., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: (a) ORDENA la rescisión del contrato de inquilinato de fecha 30 de mayo de 1992, sobre la casa No. 8, de la calle G.P., Sector Santa Bárbara de esta ciudad, suscrito por la propietaria a través de su representante y la inquilina; (b) ORDENA el desalojo inmediato de la señora B.H., inquilina de dicha casa, así como de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; TERCERO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional y sin fianza de la sentencia por los motivos expuestos anteriormente; CUARTO: CONDENA a la señora B.H., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.S.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1797/99, de fecha 29 de septiembre del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial ARMANDO ANT. S.M., alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la señora B.H., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 11 de noviembre del año 1999, a las 9:00 de la mañana para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por Secretaría; acoge el pedimento de comunicación de documentos, en dos plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno: el 1° para depositar y el 2° para tomar comunicación de los mismos; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 09 de marzo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, solamente compareció la parte intimada debidamente representada por su abogado constituido; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto a la parte recurrente por falta de concluir; formalizar conclusiones por Secretaría, concede plazo de 2 días para depósito de conclusiones y documentos, fallo reservado (sic)

VISTO: el inventario depositado en la Secretaría de esta Corte, por la parte intimada en fecha 8 de marzo del año 2000, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. - Copia del Original de la certificoción de no apelación control de Alquileres de casas y D. de fecha 30 de julio de 1996

  2. - Copia de la certificoción de deposito alquileres No. 95-2332-8, de fecha 20 de julio de 1995

  3. - Copia del contrato de alquiler suscrito entre la señora barbara H. y la señora M.A.C., representada por el DR. R.E.S. perez

  4. - Cpia de la Resolución No. 72-96, de fecha 16 de febrero del 1996, Dictado por el Control de Alquileres de casas y desahucios

  5. - Copia del acto No. 1,500/99, de fecha 15 de septiembre de 1999, del Ministerial R.S.S.

  6. - Copia del oficio No. 139 de fecha 24 de enero de 1997, Dirigido por el Control de Alquileres de casas y Desahucios, a la Señora Barbara Hiciano

  7. - Copia del acto No.253 de fecha 3 de...

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