Sentencia nº 58 de Camara Civil, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ELECTRO MÉCANICA Y METALES, C. X A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) REFRICENTRO INTERNACIONAL

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión o levantamiento del embargo retentivo u oposición, incoada por la sociedad comercial ELECTRO MECÁNICA Y METALES, C. X A., compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la avenida Italia esquina avenida Independencia No. 214, ensanche La Paz, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor ING. N.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-12088070-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. MARINO J. ELSEVYF PINEDA y R.A. ROSARIO ROJAS, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0056871-6 y 047-0109748-9, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 851 edificio Plaza Colombina, tercera planta, suite 306, en esta ciudad

CONTRA: la entidad REFRICENTRO INTERNACIONAL, S.A., existente y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la avenida Bolívar No. 254, sector G., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor ING. R.A., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0330176-8, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.E.H., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0078857-5, con estudio profesional abierto en la calle D.N. 270, Zona Colonial, en esta ciudad

VISTA: la sentencia No. 201/04 de fecha 29 de enero del 2004, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada EMENCA Y ING. R.R. por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante EMPRESAS REFRICENTRO INTERNACIONAL, S.A., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia; TERCERO. CONDENA a los señores ING. N.R.R. Y A EMPRESAS EMENCA, al pago de la suma de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 15/100 (RD$694,149.15) más el pago de los intereses legales de dicha suma, calculados a partir de la presente demanda en justicia; CUARTO CONDENA ING. N.R.R. Y A EMPRESAS EMENCA al pago...

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