Sentencia nº 63 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ALIADOS DOMINICANOS, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) DULCE MARÍA JIMÉNEZ DE TEJEDA

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta 30 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social ALIADOS DOMINICANOS, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la casa No.243, de la calle J.S., del sector V.M., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor M.D.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0835613-0, domiciliado y residente en el quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.F.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161166-3, con estudio profesional abierto en el edificio 88, segundo piso, apartamento 2-3-B, de la avenida 27 de febrero de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza Civil, relativa al expediente No.0504-03-02534, dictada en fecha 30 del mes de julio del año 2003, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora DULCE MARÍA JÍMENEZ DE TEJADA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0888983-8, domiciliada y residente en la casa número 11 de la calle Las Palmas, Urbanización Cerros de Yuca, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. W.R.G.D., de generales que no constan en el expediente, con estudio profesional abierto ubicado en la avenida N. de Cáceres, esquina F.P.R., apartamento No. D-1, del edificio M+B, sector el Millón, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente, concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en cuanto a la forma el recurso, acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto del recurso, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma y válido y justo en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la RAZÓN SOCIAL ALIADOS DOMINICANOS, S.A., en contra de la Sentencia de fecha treinta (30) del mes de Julio, del año 2003, dictada por la PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCL4L DEL JUZGADO DE PRLMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, (en función de juez de los referimientos); SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia indicada y recurrida, por contraria al derecho y la Ley; y en consecuencia ACOGER en todas sus partes los términos de la demanda civil introductiva de instancia notificada mediante el acto No 288/03, de fecha tres (3) del mes de Abril, del año dos mil tres (2003), por el Ministerial EDUARDO ANTONIO GUZMÁN. Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a la señora DULCE M.J.D.T., al pago de las costas de ambas instancias, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. M.F.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que la parte recurrida no estuvo debidamente representada en audiencia

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por la razón social ALIADOS DOMINICANOS, S.A. contra la señora DULCE M.J.D.T., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 del mes de julio del año 2003, la ordenanza relativa al expediente civil No.504-03-02534, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

RECHAZA la presente demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo, intentada por la razón social ALIADOS DOMINICANOS, S.A., en contra de la señora DULCE M.J.D.T.. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos indicados precedentemente (sic)

RESULTA: que mediante acto No.76/2003 de fecha 2 del mes de septiembre del año dos mil dos (2003), instrumentado por el ministerial M.E.L., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la razón social ALIADOS DOMINICANOS, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente, y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 29 del mes de octubre del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del presente recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: Rol Cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente, y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 17 del mes de diciembre del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del presente recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Fallo Reservado, 3 días a la parte recurrente para depósito de documentos y de escrito de conclusiones, se da acta del deposito del acto No.289/03, de fecha 14 de noviembre de 2003, del ministerial M.E.L., Ordinario de la sexta sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha 08 del mes de septiembre del año 2003, anexo a su solicitud de fijación de audiencia, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

ANEXOS :

  1. COPIA DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE JULIO

    DEL AÑO 2003, DICTADA POR...

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