Sentencia nº 383 de Camara Civil, 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 25/9/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) JOHANNA ALTAGRACIA ESPINAL FÉLIZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_25_ del mes de_septiembre__del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P., y H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora J.A.E.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0551533-2, domiciliada y residente en la calle 4ta., edificio G-4, apartamento 202, Los Mameyes, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.D.C.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0262048-1, con estudio profesional abierto en la avenida P.R.E.U. No.45, del ensanche S.L. de Los Minas, provincia Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No.2000-0350-1838, de fecha 6 de noviembre del año 20001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de EULOGIO PINALES MORA, dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0255002-7, domiciliado y residente en la calle 4ta., edificio G-4, apartamento 202, Los Mameyes, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA.LOURDES ACOSTA ALMONTE, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0834132-1, con estudio profesional abierto en la calle L. de Castro No.256 Suite 4-A, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asitió a la última audiencia a presentar conclusiones

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare el descargue el descargo puro y simple del presente recurso(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor EULOGIO PINALES MORA contra J.A.E.F., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 6 de noviembre del año 2001, la sentencia No.2000-0350-1838, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: acoge las conclusiones presentadas en audiencia por el cónyugue demandante señor E.P.M., por ser justas y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges E.P.M. y J.A.E.F., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor L.M.P.E., a cargo su madre señora J.A.E.F.; CUARTO: Fija una pensión alimenticia de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500) mensuales a favor de la menor L.M.P.E. a cargo de la madre demandada señora J.A.E.F.; QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEXTO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No.552/2001, de fecha 17 de diciembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial F.A.M.M., alguacil de estrado de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de...

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