Sentencia nº 648 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) AGUSTÍN ALMONTE ACOSTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-72-00558

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P., DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez y DRA. C.F.B.J. de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 127-G-2001 de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil uno (2001), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintisiete (27) de septiembre del 2001, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de A.A.A., prevenido de haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO E.B.P., DR. JULIO CESAR CANO ALFAU y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Septiembre 2001

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