Sentencia de Cámara Penal, 6 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 6/9/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO JOSÉ ROSARIO BELLO.FRANCISCO JOSÉ ROSARIO BELLO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01545
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., Juez Primer Sustituto; D.N.D.F., Juez de la Corte; y el DR. I.P.C.H., M.J.P. de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 248-G-2000, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. MERIDO DE J.T.E., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.J. ROSARIO BELLO, en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) de septiembre de 1999, contra sentencia No. 542 de fecha ocho (8) de septiembre del año 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado F.J. ROSARIO BELLO, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, chiripero, portador de la cédula de Identidad personal No. 436772-1, domiciliado y residente en la calle 29, No. 24 p/a, de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor F.J. ROSARIO BELLO, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T.E., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición de hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del fondo del presente proceso
OIDO: A las partes, expresar que no tienen oposición al conocimiento de la presente causa
OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha ocho (8) de septiembre del año 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y del recurso de apelación interpuesto por el señor F.J.R.B., en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) de septiembre del año 1999
OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al acta de allanamiento de fecha dos (2) de agosto del año 1997 y al certificado de análisis forense No. 2261-97-1 de fecha once (11) del mes de agosto del año 1997
OIDO: Al acusado F.J. ROSARIO BELLO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T.E., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la ley; En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia apelada de primer grado en todas sus partes; SEGUNDO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.P.L.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En...
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