Sentencia nº 623 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO MEJÍA, MARIO RAMÍREZ, JULIO E. CONCEPCIÓN, BEATO RAMÍREZ, COMPAÑÍA ISLA, S.A, CALETA BUS, S.A. Y LA COMPAÑÍA MAGNA DE SEGUROS, S. A.BEATO RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00525

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; DR. MODESTO ANT. M.M.; J. y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. JULIO A.P. a nombre y representación de los señores A.M., MARIO RAMIREZ y JULIO E. CONCEPCION, en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil (2000); b) el DR. NELSON RAMOS a nombre y representación de BEATO RAMIREZ, COMPAÑIA ISLA S.A., CALETA BUS S.A. y LA COMPAÑÍA MAGNA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil (2000), ambos contra la sentencia marcada con el número 119 de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido BEATO RAMIREZ, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al prevenido A.M.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1225368-7, mensajero, domiciliado y residente en la calle J.M.N. 152 del sector de V.M. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JULIO PERALTA, representando al DR. L.R.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. B.B., por sí y por la DR. JOSE B. PEREZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor BEATO RAMIREZ, y razón social MAGNA DE SEGUROS, S.A., bajo reserva de ampliar nuestras calidades

OIDO: Al LIC. G.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del prevenido BEATO RAMIREZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia marcada con el número 119 de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. JULIO A.P. a nombre y representación de los señores A.M., MARIO RAMIREZ y JULIO E. CONCEPCION, en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil (2000); b) el DR. NELSON RAMOS a nombre y representación de BEATO RAMIREZ, COMPAÑÍA ISLA S.A., CALETA BUS S.A. y LA COMPAÑÍA MAGNA DE SEGUROS, S.A., en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil (2000)

OIDO: Al prevenido A.M.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "El me chocó por detrás yo iba llegando a la M.G.. Yo sufrí lesiones en un pie, en la cara y unos cuantos golpes. yo conducía un motor. Yo tenía mi licencia."

MINISTERIO PUBLICO

"El me dio por detrás."

DEFENSA

P: ¿A qué velocidad iba

R: De 20 a 30 Km/h

P: ¿Hacía donde se desplazó

R: Hacía el centro

P: ¿Qué golpe recibió

R: En el pie, cuello y rodilla

P: ¿Cuánto duró imposibilitado

R: D. un año y cinco meses para curarme, yo conchaba y hacía diario 300 pesos, gastamos 27,000.00 pesos, nos indicaron antibióticos y radiografía y terapias. Yo tenía mi licencia pero vencida, no sabía que estaba vencida

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JULIO PERALTA, representando al DR. L.R.C., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: D. buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación que obran en el expediente interpuestos contra la sentencia No. 119 de fecha 14 de marzo del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, esta honorable Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifiquéis, en cuanto al monto de las indemnizaciones, la sentencia recurrida, y en consecuencia condenéis a la razones sociales ISLA BUSES S.A. y LA CALETA BUSES, S.A., en sus calidades ya expresadas, conjunta y solidariamente, al pago de las indemnizaciones siguientes: a) al pago de las sumas de RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos Oro), a favor y provecho del señor A.M., como justa compensación por los daños materiales y morales (golpes y heridas), sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata; b) al pago de las sumas de RD$300,000.00 (Trescientos Mil Pesos Oro), a favor y provecho de J.E.C., como justa compensación por los daños materiales y morales (golpes y heridas), sufridos por ella a consecuencia del accidente de que se trata; c) al pago de las sumas de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos Oro), a favor y provecho de M.R., como justa compensación por los desperfectos ocasionados a la motocicleta de su propiedad a consecuencia del accidente de que se trata; d) al pago de los intereses legales de las sumas acordadas, computados a partir de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir, a título de indemnización supletoria; e) al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor de L.A.R.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte; f) Declarar la sentencia a intervenir común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, a la compañía MAGNA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de que se trata. (artículo 10 de la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor); TERCERO: Confirméis en todas sus demás partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condenéis a las razones sociales ISLA BUSES, S.A., y LA CALETA BUS, S.A., al pago de las costas civiles de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho del DR. L.R.C., abogado de la parte civil constituida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declaréis la sentencia a intervenir común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, en el aspecto civil, a la compañía MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en virtud del artículo 10 de la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor. "

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. B.B., por sí y por la DR. JOSE B. PEREZ y el LIC. G.P., abogados constituidos de la defensa del prevenido BEATO RAMIREZ y MAGNA DE SEGUROS, S.A., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "Que se nos libre acta que ampliamos calidades en representación de ISLA BUCES, S.A. y LA CALETA BUSES, S.A.; PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que revoquéis la sentencia objeto del presente recurso de apelación por improcedente y mal fundado; en cuanto a las costas condenar a la parte civil constituida al pago de las mismas a favor y provecho de la parte concluyente, quien afirma haberlas avanzado."

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO; En cuanto al fondo que sean confirmados el primer y quinto dispositivos que establecen la sanción penal y el defecto del señor BEATO RAMIREZ sea condenado al pago de las costas TERCERO: Los demás aspectos los dejamos a la Corte por ser...

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