Sentencia nº 625 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DIONISIO DE LOS SANTOS GOMERA, R.G.Y.L.A.M.F.LUISA.M.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00068

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CaMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIoN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. LUIS. J.V. en representación de DIONISIO DE LOS SANTOS GOMERA y R.G., en fecha catorce (14) de septiembre del 1999; b) el LIC. J.G.S.V. en representación del nombrado L.A.M.F., en fecha diecisiete (17) de septiembre del 1999; ambos en contra de la sentencia No. 421 de fecha trece (13) de septiembre del 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado L.A.M.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1169648-0, capitán del Ejército Nacional, domiciliado y residente en la calle 6 No. 1, del sector Los Molinos de esta ciudad

LLAMADO: A la testigo R.P.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1169945-0, militar, domiciliado y residente en el Edificio No. 1, Apartamento A-2, del sector P., V.M. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.S.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del L.A.M.F., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata. 1

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del proceso

OIDO: A abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe la audiencia a los fines de darle oportunidad a la parte civil constituida de depositar el documento (poder), requerido en sentencia anterior

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que dictamine sobre el pedimento de la defensa

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Que se opone al pedimento de la defensa, en virtud de que la parte civil constituida quedó citada por sentencia"

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha trece (13) de septiembre del 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. LUIS. J.V. en representación de DIONISIO DE LOS SANTOS GOMERA y R.G., en fecha catorce (14) de septiembre del 1999; b) el LIC. J.G.S.V. en representación del nombrado L.A.M.F., en fecha diecisiete (17) de septiembre del 1999

OIDO: Al testigo R.P.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del desistimiento de la parte civil constituida, a las declaraciones de los señores J.A. DE LOS SANTOS MORA y M.L.G. ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado L.A.M.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se modifique la sentencia de primer grado y en consecuencia sea condenado a un (1) año de prisión al señor L.A.M.F., toda vez que se ha podido comprobar que el disparo fue involuntario, por negligencia e inobservancia del manejo de su arma de reglamento; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.S.V., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por L.A.M.F., por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifique los ordinales 2 y 3 de la sentencia recurrida, en el sentido de condenar tan sólo al inculpado a tres (3) meses de prisión y no a la pena máxima de dicho artículo que son dos (2) años, que así mismo esta Corte modifique la parte que se refiere a los asuntos civiles, que sean extraídos de la sentencia por no existir parte civil y en aplicación al artículo 463, acoja a favor del inculpado, circunstancias atenuantes como la del perdón condicional de la pena"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) el DR. L.J.V. en representación de DIONISIO DE LOS SANTOS GOMERA y R.G., en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y b) el LIC. J.G.S.V. en representación del nombrado L.A.M.F., en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contra la sentencia marcada con el número 421 de fecha trece (13) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del...

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