Sentencia nº 209 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004

FECHA 1/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ MARTE NAVARRO Y M.M.S.M.N. Y M.M.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-2004-00213

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; compuesta por los jueces: DR. P.A.S.R., J.P. en Funciones; D.R.H.G.P., Juez; DRA. R.R.L., Juez Interina, Juez Titular de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designa mediante Auto No. 136-04, de fecha uno (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Presente la DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de estrados de turno A.O., y de la infrascrita secretaria, en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir sobre el pedimento formulado en el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el LIC. A.E.M.P., abogado de oficio de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en representación de los nombrados JOSE MARTE NAVARRO y M.M.S., en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004); en contra de la sentencia No. 287, de fecha diesiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), dictada en atribuciones criminales, por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA UNO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. A.E.M.P., abogado de oficio de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en representación de los nombrados...

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