Sentencia nº 75 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 15 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
FECHA 15/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) VERIZON DOMINICANA, C.P.A.OSCARF.T.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los seis (06)
l mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados
DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, Presidente
DR. DANIEL JULIO NOLASCO OLIVO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DR. RAFAEL ANTONIO PACHECO PAULINO, Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el recurso de apelación de fecha 16 de julio del año 2004, interpuesto por el DR. S.S., en representación de la compañía VERIZON DOMINICANA, C. por A., parte civil constituida
VISTA: La decisión de fecha 05 de julio del 2004, del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 10 de septiembre del 2004
LLAMADAS: Las partes en virtud de la Resolución No. 1920, de la Suprema Corte de Justicia, mediante aviso público e in voce
OÍDO: Siendo las once y cincuenta y trés minutos de la mañana (11:53 a.m.) al M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado del impetrante y comprobada su ausencia, no obstante haber sido citado legalmente
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que exponga los medios en que fundamenta su oposición a la presente Solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza
OÍDO: Al DR. SERGIO SERRANO y LIC. J.T.V.D., en representación de la compañía VERIZON DOMINICANA, C. por A., parte civil constituida: "UNICO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA VERIZON DOMINICANA, C. por A; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que revoquéis en todas sus partes el Auto No. 47-04, dictado por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que concedió la Libertad Provisional Bajo Fianza a favor del impetrante O.F.T.S., por estar prohibido por la ley sobre la materia la concesión de esta gracia a favor de reincidentes, cual es...
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