La aplicabilidad de la Convención de Viena en un arbitraje de la CCI

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"CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS"

"La aplicabilidad de la Convención de Viena en un arbitraje de la CCI"

José Ricardo Feris & Gustavo Scheffer da Silveira

José Ricardo Feris;

Secretario general adjunto de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

Gustavo Scheffer da Silveira;

Consejero adjunto de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

RESUMEN:

Se analizan laudos dictados con arreglo al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con la intención de observar el procedimiento adoptado por los distintos tribunales cuando deben dirimir la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena.

PALABRAS CLAVES:

Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, determinación de la norma de derecho apropiada, elección de la ley aplicable, método conflictualista, método de la vía directa, arbitraje, CCI.

La cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CVIM o Convención de Viena) en el arbitraje internacional se traduce en la cuestión de saber cuándo el árbitro puede o debe aplicar la Convención de Viena.

La CVIM es una convención de derecho uniforme que constituye el derecho material de la compraventa internacional de mercaderías de los Estados contratantes. La dificultad de determinar su aplicabilidad se debe al hecho de que la Convención de Viena no se dirige directamente al árbitro, sino solamente a los jueces estatales de los Estados contratantes.

Ante el juez estatal la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena presenta algunas dificultades, pero, sin embargo, esta ofrece una serie de indicaciones sobre su aplicabilidad en su artículo 1.º.

En el caso de estar ante un árbitro, la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena no se manifiesta de la misma manera. El árbitro no tiene foro territorial como el juez estatal. Cabe recordar que la sede del arbitraje no es el foro del árbitro. Por esa razón, el árbitro no está vinculado por las normas de aplicabilidad del artículo 1.º de la Convención de Viena.

La cuestión que surge, por lo tanto, es la de saber cómo deben proceder los árbitros para determinar la aplicabilidad de la Convención de Viena. Dicha cuestión se desdobla dentro de una problemática más amplia, esto es, la cuestión de la aplicabilidad de las convenciones internacionales por los árbitros, ya que, en principio, no están destinadas a ellos.

El interés práctico de la cuestión es que, siendo un problema de derecho aplicable al fondo del litigio, la aplicabilidad de la Convención de Viena incidirá de forma directa sobre la solución concreta.

El tema es amplio y puede ser abordado de diferentes maneras. En el caso del análisis a continuación propuesto, serán analizados laudos dictados con arreglo al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con la intención de observar el procedimiento adoptado por los distintos tribunales cuando deben dirimir la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena.

Para empezar, cabe distinguir entre dos situaciones opuestas. La primera es cuando las partes han elegido la ley aplicable al litigio y, la segunda, cuando no lo han hecho.

  1. ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE

    En los casos en los que las partes han elegido la ley aplicable al contrato, ellas pueden haber elegido la aplicación de la Convención de Viena de dos maneras diferentes:(A) de manera indirecta, sometiendo el contrato a la ley de un Estado Contratante de la CVIM, o (B) de manera directa, a través de la elección de la propia CVIM.

    1. Elección indirecta – referencia a la ley de un Estado contratante

      La Convención de Viena es una convención de derecho material que integra el derecho positivo de los Estados contratantes. Una vez entre en vigor en un Estado determinado, incorpora el derecho de ese Estado, siendo aplicables las normas a los contratos de compraventa internacional de mercaderías que estén en su ámbito de aplicación. Por esa razón, la elección de la ley de un Estado contratante incluye la Convención de Viena.

      Ese ha sido el parecer de numerosos laudos de la CCI. Por ejemplo, en un contrato entre un vendedor holandés y un comprador estadounidense en el cual las partes eligieron el derecho suizo como aplicable, el vendedor alegó que la elección del derecho suizo no incluía la CVIM, pues la elección del derecho de un Estado excluía las disposiciones de derecho internacional privado de ese Estado.

      El Tribunal decidió que la CVIM no establecía normas de derecho internacional privado con el objetivo de solucionar conflictos de leyes, sino que esta incorpora al derecho estatal un conjunto de normas de derecho material como parte del derecho estatal: "Así, el derecho suizo, cuando fuere aplicable, consiste en la aplicación de la Convención".

      En esos casos, al aplicar la Convención de Viena, el tribunal arbitral simplemente aplica el derecho estatal elegido por las partes.

      Ocurre que la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Viena es a veces tratada de forma algo confusa por algunos tribunales. En ese sentido, para justificar la aplicación de la Convención de Viena en determinados casos, algunos tribunales se refieren también al artículo 1.1 b de la CVIM, incluso habiendo elección expresa de la ley de un Estado contratante, lo cual no es necesario, dado que la CVIM ya es parte de la ley aplicable.

      Sin embargo, dicha justificación puede ser considerada excesiva, dado que, como hemos dicho, la CVIM ya forma parte del derecho elegido por...

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