Aplicabilidad de la doctrina del menor maduro en la República Dominicana

AutorAlexis Ernesto Mártir Gerónimo
CargoAbogado asociado en Guzmán Ariza, Abogados Consultores
Páginas72-78
DERECHO DE FAMILIA
APLICABILIDAD DE LA DOCTRINA DEL MENOR MADURO EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
Alexis Ernesto Mártir Gerónimo
Abogado asociado en Guzmán Ariza, Abogados Consultores.
amartir@drlawyer.com
Resumen: Las personas menores de edad tienen derecho a opinar en aquellas cosas que les
conciernen, incluyendo procesos legales, y deberían, por tanto, tener derecho a prestar su
consentimiento para someterse a procedimientos médicos, atendiendo a su grado de madurez.
Palabras claves: menor maduro, madurez, derecho a opinar, capacidad, consentimiento
informado, incapacidad, emancipación, República Dominicana.
Aquellos que hoy día son personas menores de edad en un futuro serán los jóvenes y
adultos que, entre otras cosas, ocuparán los empleos del sector público o privado; sin
embargo, para que esto suceda es menester que tengan una protección especial por parte del
Estado mediante políticas públicas que garanticen su desarrollo y supervivencia.
Esta protección especial ha traído como consecuencia que los menores no tengan la
libertad de ejercer ciertos derechos, actos o prerrogativas en iguales condiciones que los
adultos, dependiendo entonces de las personas que estén a su cargo, sean estos sus padres
biológicos, adoptivos, o cualquier otra persona que ejerza su cuidado y protección.
Dentro de las limitaciones que poseen los menores de edad por el solo hecho de serlo
se encuentran, por citar algunas, la incapacidad para actuar en justicia y la imposibilidad de
dar su consentimiento para someterse a tratamientos médicos.
Sin embargo, hay menores que perfectamente pueden expresar su parecer sobre
ciertos aspectos de su vida o de la familia sin que esto implique una desprotección por parte
del Estado hacia ellos o una sublevación frente a sus padres o tutores. Esta facultad que se le
otorga a los menores de expresar sus opiniones sobre ciertos asuntos que les atañen es lo que
se conoce como “doctrina del menor maduro”.
La doctrina del menor maduro nace en los Estados Unidos de Norteamérica entre los
años 1960 y 1970, como consecuencia del descontento de los padres con los médicos por
estos someter a sus hijos a procedimientos de salud sin antes ser consultados1.
¿Qué es un menor maduro? ¿Es inmadura una persona por no poseer la mayoría de
edad legal exigida en su nación? A simple vista podríamos decir que un menor maduro es
aquel que, a pesar no poseer la mayoría de edad exigida, se encuentra en la capacidad de
comprender las situaciones que le atañen. Para Sánchez Jacob, el menor maduro es “un
término para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero
con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas, como de
otro tipo”2.
La fundación Merck Salud nos aporta una definición de menor maduro un poco más
amplia y profunda, al considerar que este concepto tiene matices sicológicos, científicos,
1 SÁNCHEZ, Jacob. “El menor maduro”, Bol Pediat (2005), pp. 156-160.
2 Ibid., p. 156.

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