Apuntes sobre la responsabilidad civil de los farmacéuticos

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"Apuntes sobre la responsabilidad civil de los farmacéuticos"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid Profesor Universitario: UNIBE, PUCMM, UCE Docente de la Escuela Nacional de la Judicatura

RESUMEN:

Se abordan aspectos generales sobre la responsabilidad civil de los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad civil, farmacéuticos, boticarios, farmacias, médicos, ley general de salud, ley general de protección de los derechos del consumidor o usuario, responsabilidad contractual, responsabilidad extracontractual, deberes, obligaciones, fármacos, medicamentos, conservación, vigilancia, lex artis, información, receta, intimidad, derecho civil, República Dominicana.

CONCEPTO. BASE LEGAL:

Con el paso del tiempo, y aunque quizás para muchos parezca una extravagancia, asistimos al nacimiento de una nueva especialidad jurídica: el derecho farmacéutico, parcela poco explorada a la que se afilian contenidos interesantes, tales como las patentes y registros de marcas farmacológicas, la tramitación de licencias para operar farmacias y, por supuesto, los problemas no siempre pacíficos de la responsabilidad civil en que incurren precisamente los boticarios o farmacéuticos en el ejercicio liberal de su profesión.

La responsabilidad consiste, en general, en la obligación involuntaria de responder por nuestros actos y abstenciones en la medida en que con unos u otras perjudicamos a los demás. Es, por tanto, lato sensu, sinónimo de compromiso, deber, carga, exigencia, garantía, madurez, sensatez y solvencia . Etimológicamente proviene del griego spendo, que significa concluir un trabajo, cerrar un contrato, una alianza o un convenio . La de los boticarios, en particular, se erige en un tema de enlace que conecta al denominado "derecho farmacéutico" a que se hace alusión más arriba, con sus ancestros y proveedores más próximos: el derecho de daños, el derecho comercial y el derecho civil sustantivo. Se la define como la obligación de resarcir que asume el farmacéutico cuando se aparta de los deberes y obligaciones propios de su oficio y al hacerlo causa un perjuicio.

La base legal más concreta para esta modalidad de responsabilidad civil profesional, al igual que como pasa con la de los médicos, la encontramos en el artículo 164 de la Ley General de Salud, No. 42-01, a cuyo tenor:

El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, de todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.

PÁRRAFO.- Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se regirán por el derecho común.

Como puede advertirse, en tanto se crean los reglamentos destinados a regir el ejercicio de las profesiones u oficios del sector salud, el párrafo incorporado al precepto anterior remite al derecho común, lo que pone sobre la mesa los textos del Código Civil (CC) de la República Dominicana orientados en esta dirección, a saber: los artículos del 1146 al 1155 para la responsabilidad contractual, y del 1382 al 1384, concernientes a la...

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