Arbitraje sucesorio y testamentario: posibilidad en la República Dominicana

Páginas46471123

"Arbitraje sucesorio y testamentario: posibilidad en la República Dominicana"

Guillermo Hernández Medina

Abogado, profesor universitario en las ramas de Derecho Comercial y Derecho Civil.

casadelderecho@yahoo.com

RESUMEN:

El posicionamiento del arbitraje en la República Dominicana se hace cada vez más evidente. La reciente modernización de nuestro esquema normativo es sin duda favorable, en tanto constituye un abierto reconocimiento a sus ventajas. La reforma, no obstante, dejó algunas interrogantes inconclusas, una de las cuales radica en la posibilidad de arbitrar las disputas sucesorias, ya por acuerdo de los herederos y legatarios, ya por la voluntad unilateral del de cujus. El presente trabajo procura estimular la discusión sobre el tema y servir de punto de partida a disquisiciones más profundas.

PALABRAS CLAVES:

Herederos, legatarios, testamento, sucesión, causante, arbitrabilidad, consentimiento, disponibilidad, reserva, orden público, arbitraje, República Dominicana.

El silencio, deliberado o no, del legislador sobre la posibilidad de arbitrar disputas sucesorias —aunado a la redacción de algunas de las disposiciones de la nueva Ley de Arbitraje— plantea un panorama incierto, digno de analizarse a profundidad. El interés práctico de la cuestión es significativo, visto el enorme potencial del mecanismo para resolver conflictos hereditarios. El lector habrá podido intuir desde ya nuestra inclinación hacia a la habilitación del compromiso sobre los intereses patrimoniales derivados de la apertura de la sucesión; en ese sentido, consideramos que lo deseable hubiese sido incluir en la reforma sobre el arbitraje una disposición expresa que, al estilo de otras leyes de nuestro entorno, lidiara directamente con el tema. A falta de semejante pauta, se impone un estudio pormenorizado del marco legal vigente para determinar hasta qué punto, sobre qué base y de qué manera es posible someter a arbitraje los conflictos sobre derechos sucesorios.

La admisibilidad del arbitraje en materia sucesoria enfrenta, a simple vista, dos obstáculos de envergadura: 1) la fragilidad —o alegada falta— del consentimiento en caso de que se fundamente en una disposición testamentaria celebrada sin la participación de los herederos o legatarios; 2) la probabilidad de que se toquen aspectos relacionados con normas "de orden público" —como la reserva hereditaria y la prohibición de pactos sucesorios—, o de que se discuta la disponibilidad de los derechos envueltos, suscitando los correspondientes argumentos de inarbitrabilidad. Así, la solución del problema requiere despejar, en primer término, las dudas asociadas al pacto arbitral —específicamente, sobre el consentimiento de los vinculados— y, en segundo lugar, las que atañen a la arbitrabilidad objetiva.

QUID DEL CONSENTIMIENTO:

Es obvio que el tema del consentimiento no presenta mayores dificultades si todos los sucesores y legatarios suscriben el pacto arbitral, o si ratifican fehacientemente alguna disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR