Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre ARBOLES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

ARBOLES.-En el delito de tumba de árboles no se torna en consideración el elemento moral de la infracción.

CONSIDERANDO que al incriminar como delito las infracciones previstas y sancionadas por la Ley No. 1688 de 1948, sobre Conservación Forestal y A.F., el legislador se ha atenido exclusivamente a un criterio de utilidad socsentencias penales de condenación como a las sentencias de descargo; CONSIDERANDO, en este orden de ideas, que si bien es cierto que todo Io decidido por el juez de lo penal, acerca de la existencia de la falta deI prevenido, en un proceso por el delito de violación de la Ley No. 2022, sobre accidentes causados con el manejo de un vehículo de motor, tiene la autoridad absoluta de la cosa juzgada, porque dicha falta, como elemento constitutivo de la infracción que es, debe ser necesariamente examinada por el juez de lo penal, no es menos cierto que cuando se trata de una sentencia de descargo, si ésta se funda, en definitiva, en que al juez de lo penal no le fué posible determinar la causa del accidente, dicha decisión no se impone en lo civil, por que el juez de lo penal, para pronunciar el descargo no ha tenido que precisar cuál ha sido la causa del accidente, toda vez que a él le basta con establecler para ello que al prevenido no es imputable ninguna falta; que en tales casos, esto la parte civil constituida no podía concluir, como lo hizo, ante la Corte a qua en el sentido de que la indemnización de RD$500.00 (Quinientos...

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