Argentina entre el estado de emergencia y Ios límites deI poder

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"Argentina entre el estado de emergencia y Ios límites deI poder"

Mayed Kliger

Nadie desconoce la crisis económica por la que atraviesa actualmente la República de Argentina, lo cual ha provocado la declaración del estado de emergencia para ese país desde inicios del presente año. Sin embargo, ¿podemos decir que la declaración del estado de emergencia de un país es sinónimo de poderes ilimitados para el Gobierno?

No, definitivamente no, Si bien es cierto que la mayoría de las Constituciones otorgan poderes especiales a los gobierno en épocas de crisis, eso no significa que dichas potestades no posean límites. Para argumentar esta idea me permitiré hacer referencia a una sentencia de la Suprema Corte de justicia de la República de Argentina, la cual conoció recientemente del recurso interpuestopor el Banco de Galicia y Buenos Aires, S.A., (de ahora en adelante el "Banco") contra el Sr. Carlos Antonio Smiht, de ahora en adelante el "Actor").

La razón de dicho recurso era solicitar al máximo tribunal que se dejara sin efecto la medida cautelar dispuesta por el juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Corrientes la cual consistía en la devolución a su vencimiento del total de los depósitos a plazo fijo que el Actor solicitó con fundamento en la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01.

Decreto 1570/01. El artículo 2 del Decreto 1570/01 prohibió "los retiros en efectivo que superen los pesos doscientos cincuenta ($250) o dólares estadounidenses doscientos cincuenta (US$250), por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera".

El 6 de enero del 2002, se promulgó en Argentina, la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiado que tácitamente ratificó el Decreto 1570/01. Dicha Ley en su artículo 1 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

Sentencia de la Suprema Corte de justicia de fecha 1U de febrero del 2002. Veamos a continuación algunos párrafos de la sentencia para ver cómo la Suprema Corte de justicia de Argentina analizó el recurso interpuesto por el Banco contra el Actor.

"El Tribunal (S.CJ.) ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos como de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de...

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